4 de mayo de 2026·8 min de lectura

Deducir la residencia en el IRPF 2026: lo que puedes recuperar

Guía práctica sobre la deducción de gastos de residencia en el IRPF 2026: mínimo por discapacidad, deducciones autonómicas Madrid y cómo justificarlo.

Por Equipo todoresi · revisado editorialmente


Contenido del artículo
  1. Qué dice la ley: el mínimo por discapacidad y el mínimo por ascendientes
  2. Deducciones autonómicas en Madrid: lo que añade la Comunidad
  3. Cómo justificar los gastos ante Hacienda
  4. Quién puede aplicar la deducción: los casos más habituales
  5. Lo que no puedes deducir
  6. Cómo revisar si lo estás haciendo bien

Cada año, miles de familias pagan entre 24.000 y 42.000 euros por la residencia de un padre o una madre, y no recuperan ni un euro en la declaración de la renta. No porque no tengan derecho, sino porque nadie les explicó qué formularios rellenar ni qué conceptos son deducibles.

La deducción de gastos de residencia en el IRPF no es un truco fiscal. Es un derecho reconocido en la ley que se activa cuando se cumplen ciertas condiciones relacionadas con la dependencia, la discapacidad o los ingresos del mayor. El problema es que el sistema está fragmentado: una parte corresponde al Estado, otra a la comunidad autónoma, y los criterios no siempre son intuitivos.

Este artículo explica, sin lenguaje de gestoría, qué puedes deducir en la declaración de 2026 si estás pagando la residencia de un familiar en Madrid.

Qué dice la ley: el mínimo por discapacidad y el mínimo por ascendientes

La vía principal de ahorro fiscal no es técnicamente una "deducción" sino una reducción de la base imponible mediante los mínimos personales y familiares. Son importes que Hacienda descuenta de tus ingresos antes de aplicar el tipo impositivo, con lo que pagas impuestos sobre una cantidad menor.

Hay dos figuras relevantes:

Mínimo por ascendientes mayores de 75 años: si tu padre o madre vive contigo, depende económicamente de ti y tiene más de 75 años, puedes aplicar un mínimo de 1.150 € adicionales (sobre los 1.150 € base por ascendiente mayor de 65). El matiz importante: la norma dice "que conviva con el contribuyente". Si está en una residencia, esta vía cierra en principio.

Mínimo por discapacidad de ascendientes: esta es la vía más potente y la que no requiere convivencia estricta. Si tu familiar tiene reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33%, tienes derecho a un mínimo adicional:

Grado de discapacidadMínimo adicional (IRPF estatal)
33% o más3.000 €
65% o más9.000 €
65% o más + ayuda de terceros12.000 €

Este mínimo sí es compatible con que la persona esté en residencia. Lo que importa es el certificado de discapacidad vigente, no el domicilio.

Deducciones autonómicas en Madrid: lo que añade la Comunidad

La Comunidad de Madrid tiene sus propias deducciones en el tramo autonómico del IRPF. Para 2026, las más relevantes para quien tiene un familiar en residencia son:

Deducción por acogimiento familiar de mayores: permite deducir el 15% de las cantidades satisfechas para el acogimiento de personas mayores de 65 años que convivan con el contribuyente y no sean sus ascendientes directos. Límite: 1.500 € de deducción máxima.

Deducción por cuidado de ascendientes mayores de 80 años: esta deducción ha variado en los últimos presupuestos madrileños.

Lo que sí es estable es el principio: Madrid tiene deducciones propias que se acumulan a las estatales. Presentar la declaración sin revisarlas supone dejar dinero sobre la mesa.

Cómo justificar los gastos ante Hacienda

Hacienda no te pide que adjuntes facturas en la declaración, pero sí puede pedirte justificación si te someten a una comprobación. Estos son los documentos que debes guardar:

Facturas mensuales de la residencia: deben incluir el CIF del centro, el concepto detallado (alojamiento, manutención, atención sanitaria) y el importe. Guarda los originales, no solo los extractos bancarios.

Certificado de discapacidad: emitido por la Comunidad de Madrid, con el grado reconocido y la fecha de reconocimiento. Si el grado cambió durante el año, necesitas ambos certificados.

Justificante de pago: si pagas por transferencia bancaria, el historial del banco es suficiente. Si pagas en efectivo importes superiores a 1.000 €, ten en cuenta que esto puede generar problemas adicionales por la normativa antifraude.

Libro de familia o documentación de parentesco: para acreditar la relación con el ascendiente.

Quién puede aplicar la deducción: los casos más habituales

No todos los pagadores de una residencia tienen derecho a las mismas deducciones. Estos son los escenarios más comunes:

Un solo hijo paga toda la residencia: puede aplicar el 100% del mínimo por discapacidad del ascendiente si cumple los requisitos. Es el caso más sencillo.

Varios hijos comparten el pago: el mínimo se divide entre los contribuyentes que tengan derecho a aplicarlo y que formen parte del mismo grupo familiar a efectos fiscales. Si dos hermanos pagan a medias, cada uno aplica el 50% del mínimo.

El mayor tiene ingresos propios superiores a 8.000 €: si los ingresos del ascendiente (pensión incluida) superan este umbral, los hijos no pueden aplicar el mínimo por ascendientes. Sí pueden seguir aplicando el mínimo por discapacidad si existe ese reconocimiento.

La residencia la paga directamente el mayor con su pensión: si el propio mayor paga con sus ingresos y es él quien presenta declaración, puede deducirse los gastos de residencia en su propia declaración dentro de los límites aplicables.

3.000€

Mínimo adicional por discapacidad ≥33%

9.000€

Mínimo adicional por discapacidad ≥65%

12.000€

Mínimo adicional con ayuda de terceros

Lo que no puedes deducir

Para evitar expectativas erróneas, conviene aclarar qué queda fuera:

  • El coste de la residencia como gasto directo: en España no existe (a diferencia de algunos países) una deducción directa del 100% de la cuota de residencia. Lo que se deduce son los mínimos familiares, no el gasto en sí.
  • Gastos de farmacia o médicos pagados directamente por los hijos: estos pueden tener otro tratamiento fiscal (deducción por gastos sanitarios en algunas CCAA), pero no se engloban en la deducción por residencia.
  • Pagos a residencias sin contrato formalizado: si no existe contrato y factura en regla, no hay justificación posible ante Hacienda.

Cómo revisar si lo estás haciendo bien

Si llevas tiempo pagando la residencia de un familiar y nunca has revisado esto con un asesor fiscal, merece la pena hacer una comprobación rápida:

  1. Busca el certificado de discapacidad del familiar (o comprueba si hay que solicitarlo).
  2. Revisa las declaraciones de los últimos cuatro años para ver si aplicaste los mínimos correctamente.
  3. Si no los aplicaste y tenías derecho, puedes presentar una declaración complementaria o rectificativa para recuperar lo que no pediste en su momento.

El proceso de rectificación no es complicado y el plazo de prescripción es de cuatro años. En algunos casos, el importe a recuperar puede ser significativo.

Para calcular cuánto representa la ayuda pública en el coste total de la residencia, puedes revisar precios reales de residencias en Madrid en 2026 y cómo solicitar el cheque servicio de Madrid, dos artículos que completan esta guía desde el lado de las ayudas directas.

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